Artículo 27. Programas de ayudas.
Artículo 27 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
1. Los planes, programas o proyectos a los que se refieren los artículos anteriores se someterán a la normativa vigente en relación con la defensa de la competencia, y se instrumentarán a través de la concesión de ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, en los términos en los que en la reglamentación específica se determine.
2. Los planes, programas o proyectos a los que se refieren los artículos anteriores, en los aspectos referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.