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Ley Vigente

Artículo 27. Programas de ayudas.

Artículo 27 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

1. Los planes, programas o proyectos a los que se refieren los artículos anteriores se someterán a la normativa vigente en relación con la defensa de la competencia, y se instrumentarán a través de la concesión de ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, en los términos en los que en la reglamentación específica se determine.

2. Los planes, programas o proyectos a los que se refieren los artículos anteriores, en los aspectos referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

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