El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Disposiciones de carácter general.

Artículo 28 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.

3. Cuando estas conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, será esta infracción la que sea objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa.

4. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, será aplicable lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Más artículos de Ley 8/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.