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Ley Derogada

Artículo 27. Condiciones para la delegación de competencias.

Artículo 27 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las competencias a que se refiere el artículo anterior solamente podrán ser delegadas, de acuerdo con los principios de autonomía municipal y responsabilidad financiera, cuando las entidades locales asuman los resultados económicos de su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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