El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 26. Delegación de competencias en las entidades locales.

Artículo 26 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las entidades locales podrán asumir competencias delegadas por la Consellería de Sanidad, siempre que acrediten poder ejecutar plenamente las funciones que en materia de salud les asigne como competencia propia la legislación vigente y obtengan la pertinente acreditación para la delegación de tales competencias en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.