Artículo 27. Agotamiento de masas de agua.
Artículo 27 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Siempre que un particular o una entidad concesionaria de un aprovechamiento hidráulico vaya a proceder a la anulación o vaciado de una masa de agua en la que exista población ictícola, habrá de comunicarlo con una antelación mínima de un mes al órgano competente, que deberá notificarlo inmediatamente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que ésta establezca las medidas que habrán de adoptarse al objeto de proteger la citada población.
Los gastos derivados de la toma de medidas necesarias para evitar mortandad de peces o riesgos para la riqueza piscícola correrán por cuenta del concesionario, que igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.