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Ley Derogada

Artículo 28. Agentes de la Guardería.

Artículo 28 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, y no obstante las demás misiones que desempeñen, los agentes de la Guardería dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se encargarán específicamente de velar por el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta Ley y de denunciar las infracciones que contra la misma se produzcan, teniendo, a tales efectos, la consideración de agentes de la autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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