Artículo 27. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
Artículo 27 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones.
2. La incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante de la dirección general competente en materia de patrimonio y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.