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Ley Vigente

Artículo 28. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.

Artículo 28 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. La adquisición a terceros de derechos de propiedad incorporal por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se efectuará por la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, del titular de la consejería u organismo autónomo interesado en la misma.

En el caso de organismos autónomos que tengan atribuidas competencias de adquisición de bienes y derechos, y en el supuesto de aquellas consejerías que tengan atribuida la competencia de adquisición a terceros de derecho de propiedad incorporal, tales competencias serán ejercidas por el órgano que se establezca en la correspondiente norma, debiendo remitir a la dirección general competente en materia de patrimonio la documentación correspondiente para su constancia en el inventario.

2. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, será de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta ley para la adquisición de inmuebles y derechos sobre los mismos.

3. Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de contratos administrativos, se aplicará lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. La adquisición de estos derechos por medio de convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se ajustará a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios.

4. La constitución y acreditación de los derechos de propiedad incorporal generados por la propia actuación de los órganos de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo por el propio órgano que genere el derecho, sin más formalidades que las exigidas por las normas reguladoras de los correspondientes registros de la propiedad intelectual o industrial. Una vez efectuada la correspondiente inscripción, se dará cuenta a la dirección general competente en materia de patrimonio, a efectos de su constancia en inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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