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Ley Vigente

Artículo 26. Adquisición de edificios en construcción.

Artículo 26 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. La adquisición conjunta de suelo y de un edificio en construcción en el mismo, podrá acordarse, excepcionalmente, por la consejería competente en materia de hacienda por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La adquisición deberá acordarse por un precio determinado, o determinable según parámetros ciertos y acordes a precios de mercado, especificando el valor de suelo y el de la edificación en construcción.

b) En el momento de firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que puedan concertarse, sólo podrá abonarse el importe correspondiente al suelo y, en su caso, a la obra que ya se hubiera realizado, según certificación de los servicios técnicos correspondientes.

c) El resto del precio podrá abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.

d) El plazo previsto para su terminación y entrega a la Administración adquirente no podrá exceder de dos años, salvo que por el Gobierno se autorice un período superior.

e) El vendedor deberá garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados. A tal efecto, serán de aplicación las normas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas a la garantía definitiva exigida para los contratos.

f) La Administración deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble a adquirir se ajusta a las condiciones adecuadas.

2. Podrán adquirirse inmuebles en construcción, en las condiciones señaladas en el apartado 1 anterior, mediante la entrega, total o parcial, de otros bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previa tasación pericial y justificación de su conveniencia.

3. La construcción de inmuebles mediante la modalidad de concesión de obras públicas, regulada en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o mediante contrato de obras con retribución mediante concesión de dominio público, se regirá por lo dispuesto en dicha legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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