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Ley Vigente

Artículo 27. Representatividad.

Artículo 27 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

Texto consolidado

1. Se considerarán más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid aquellas organizaciones profesionales agrarias que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los votos válidos emitidos.

2. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones independientes de electores que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ejercerán la representación institucional ante las Administraciones Públicas, organismos y entidades que la tengan prevista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

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