Disposición adicional primera. Extinción de las Cámaras Agrarias Locales.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
1. Una vez constituido el Pleno, en la forma establecida en el artículo 9.3, quedarán extinguidas la Cámara Provincial de Madrid y todas las Cámaras Agrarias Locales existentes en la Comunidad de Madrid.
2. La Cámara Agraria de Madrid, se subrogará en la titularidad de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio privativo de las de las Cámaras extinguidas por disposición de la presente Ley, manteniéndose, en su caso, la afectación de dichos bienes al fin específico para el que hubieran sido adquiridos o destinados en virtud de una norma de rango legal o cualquier otro título jurídico en vigor.
3. Las subrogaciones operadas en virtud de lo determinado en el apartado anterior gozarán de los beneficios establecidos por la disposición adiciones tercera de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.