El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La afectación de los bienes patrimoniales se hará por orden expresa, que se comunicará al Consejero interesado y al Delegado de Economía y Hacienda en la provincia donde radiquen los bienes.

2. La orden de afectación especificará los bienes que comprenda y el fin a que se destinen, y recabará la designación de un representante de la Consejería que concurra con el nombrado por el Delegado de Economía y Hacienda al acta de afectación en fecha determinada.

3. Los representantes suscribirán un acta de afectación con arreglo a modelo oficial, que será remitida a la Dirección General de Hacienda, y una copia a la Consejería destinataria del bien.

4. La afectación se hará constar en el Inventario General y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Más artículos de Ley 6/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.