Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la adquisición de bienes se realice en virtud de expropiación forzosa, la afectación se entenderá implícita en la misma y se dará cuenta de aquélla a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La misma comunicación se formulará en los casos de deslinde de dominio público para integrar los terrenos sobrantes en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.