Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Consejerías que precisen la afectación de bienes patrimoniales determinados para el cumplimiento de sus fines se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda, que examinará la situación de los bienes, las razones indicadas y la conveniencia o no de la afectación de los bienes al dominio público o su conservación en el Patrimonio, adoptando el acuerdo procedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, 2, de la presente Ley.