Artículo 27. Régimen jurídico.
Artículo 27 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede en el Principado de Asturias, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias al ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.