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Ley Vigente

Artículo 28. Inscripción en el Registro.

Artículo 28 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquella deberá otorgar una escritura pública ante notario o notaria, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:

a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.

b) Identificación de la persona física designada como delegada o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.

c) Sistema de representación de deportistas en el club o sección.

d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva, que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.

e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas del Principado de Asturias y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.

2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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