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Ley Vigente

Artículo 27. Incentivos al voluntariado.

Artículo 27 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las administraciones públicas competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios públicos y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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