Artículo 26. Medidas generales de fomento.
Artículo 26 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.
Texto consolidado
Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado, las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, entre otras actuaciones, las siguientes:
a) La puesta en común de recursos y medios entre las entidades que cuentan con voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información.
b) La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado.
c) Convocar subvenciones y suscribir convenios para el mantenimiento, formación y acción de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
d) La organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión de los valores del voluntariado.
e) El impulso de los estudios y creación de espacios de debate, así como la puesta en marcha de iniciativas de carácter legal, laboral y fiscal favorables para el desarrollo de la acción voluntaria.
f) La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.