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Ley Vigente

Artículo 26. Medidas generales de fomento.

Artículo 26 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado, las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, entre otras actuaciones, las siguientes:

a) La puesta en común de recursos y medios entre las entidades que cuentan con voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información.

b) La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado.

c) Convocar subvenciones y suscribir convenios para el mantenimiento, formación y acción de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

d) La organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión de los valores del voluntariado.

e) El impulso de los estudios y creación de espacios de debate, así como la puesta en marcha de iniciativas de carácter legal, laboral y fiscal favorables para el desarrollo de la acción voluntaria.

f) La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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