Artículo 28. Plan regional para la promoción y fomento del voluntariado de la Región de Murcia.
Artículo 28 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.
Texto consolidado
1. El Plan Regional para la promoción y fomento del Voluntariado de la Región de Murcia, comprenderá el conjunto de acciones que, en dicha materia, desarrollen los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a fin de lograr su coordinación. Asimismo, posibilitará la integración en dichas acciones de las actividades e iniciativas de las administraciones locales y entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente ley y estando inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado, soliciten su incorporación.
2. La elaboración y seguimiento del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de voluntariado y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.