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Ley Vigente

Artículo 28. Plan regional para la promoción y fomento del voluntariado de la Región de Murcia.

Artículo 28 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

1. El Plan Regional para la promoción y fomento del Voluntariado de la Región de Murcia, comprenderá el conjunto de acciones que, en dicha materia, desarrollen los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a fin de lograr su coordinación. Asimismo, posibilitará la integración en dichas acciones de las actividades e iniciativas de las administraciones locales y entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente ley y estando inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado, soliciten su incorporación.

2. La elaboración y seguimiento del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de voluntariado y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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