Artículo 27. Organización.
Artículo 27 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura estará constituido, al menos, por:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Economía de la Junta de Extremadura, o Alto Cargo en quien delegue.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de Extremadura.
c) Un Vocal por cada una de las Consejerías, Alto Cargo o Jefe de Servicio en quien aquel delegue, nombrado por el Consejero correspondiente.
d) Un Jefe de Servicio competente en materia de estadística, perteneciente al órgano estadístico de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario.
2. Reglamentariamente se determinará, en su caso, el resto de sus componentes.#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura..