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Ley Vigente

Artículo 28. Funciones.

Artículo 28 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

Texto consolidado

1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura será consultado sobre:

a) El anteproyecto del Plan Estadístico de Extremadura.

b) Los proyectos de Programas Estadísticos anuales y cualquier otra estadística oficial.

c) Los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo I del Título I de la presente Ley.

d) Los criterios generales de aplicación de la presente norma y, en especial, sobre el secreto estadístico.

e) Cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Asimismo, recibirá información de los Convenios o Acuerdos entre Administraciones públicas o entidades privadas que suscriba cualquier unidad estadística de la Junta de Extremadura.

3. Podrá dirigirse a las diferentes unidades del Sistema Estadístico Extremeño para recabar los informes que estime necesarios para el seguimiento de la actividad estadística que desarrollen.

4. El régimen de funcionamiento y reuniones, que tendrán una periodicidad al menos anual, así como la toma de decisiones del referido Consejo se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

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