Artículo 26. Naturaleza y fines.
Artículo 26 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es el órgano consultivo y de participación del Sistema
Estadístico de Extremadura. Su objetivo es facilitar la coordinación entre las diferentes unidades estadísticas de la Junta de Extremadura, así como de éstas con los informantes y usuarios.