Artículo 25. Competencias.
Artículo 25 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
En materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a las unidades estadísticas de la Junta de Extremadura distintas al Instituto de Estadística de Extremadura:
a) Proponer al Instituto de Estadística de Extremadura las operaciones estadísticas que deseen incluir en el Plan Estadístico y en cada Programa Anual.
b) Elaborar aquellas estadísticas o fases de las mismas incluidas en los programas estadísticos anuales, en los términos que en los mismos se determine.
c) Colaborar con el Instituto de Estadística de Extremadura en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura..