Artículo 24. Objetivos y funciones.
Artículo 24 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
El Instituto de Estadística de Extremadura tiene como fines los consignados en su Ley de creación, y ejercerá las funciones en ella señaladas.#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura..