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Ley Vigente

Artículo 27. Deber de colaboración.

Artículo 27 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

Texto consolidado

Los titulares de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios objeto de inspección deben prestar la máxima colaboración para llevar a cabo las tareas de inspección. A tal efecto, deben facilitar el acceso del personal inspector al establecimiento, la infraestructura o el edificio, y deben poner a su disposición la información o documentación que les sea requerida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

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