Artículo 26. Personal inspector.
Artículo 26 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. La función inspectora de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios en cualquier establecimiento, actividad, infraestructura o edificio corresponde al departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, que la ejerce mediante el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, adscrito a la dirección general competente.
2. También pueden ejercer las funciones de inspección a las que se refiere el apartado 1 los funcionarios técnicos facultados para realizar dicha función adscritos a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.