Artículo 27. La imagen turística.
Artículo 27 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
1. El uso de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por las Consejerías competentes sobre esta materia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. En las iniciativas que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que esté debidamente autorizada, deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.