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Ley Vigente

Artículo 26. Planes parciales y programas.

Artículo 26 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. Los planes parciales serán aprobados por el Consejero competente en materia de Turismo y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, circunscrito al ámbito a que se refieran.

2. Los planes de turismo se desarrollarán a través de programas en los que se concretarán las actuaciones sobre temas o aspectos determinados.

Entre otros se potenciará la realización de programas de calidad de la oferta que favorezcan la mejora y modernización de las empresas y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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