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Ley Vigente

Artículo 25. Plan General de Turismo de La Rioja.

Artículo 25 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Turismo, en coordinación con las entidades locales afectadas y previa audiencia del Consejo de Turismo, deberá aprobar un Plan General de Turismo de La Rioja.

2. El Plan General de Turismo, que no tendrá carácter normativo, describirá necesariamente:

a) Los recursos susceptibles de ser explotados turísticamente y los criterios para compatibilizar su uso, conservación y puesta en valor.

b) La oferta de servicios e infraestructuras turísticas existentes y las que se consideran convenientes.

c) Los objetivos turísticos y los instrumentos y acciones de promoción y fomento para su aplicación.

d) Las previsiones del coste económico de la ejecución del Plan.

e) Los planes parciales y programas que se consideren necesarios.

f) En su caso, las características de aquellas zonas que puedan llegar a ser calificadas «áreas turísticamente saturadas», así como las acciones correctoras a adoptar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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