Artículo 28. La promoción.
Artículo 28 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
1. Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales se busca la captación de la demanda de servicios turísticos en La Rioja y se apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
2. La promoción turística deberá realizarse de forma que se logre la eficacia, en colaboración, cuando sea posible, con el sector privado y con otras Administraciones Públicas.