Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos destinados a la exhibición de animales domesticados o salvajes en cautividad serán declarados Núcleo Zoológico por la Consejería de Agricultura y Pesca. A tal efecto, deberán presentar el proyecto de la instalación y la lista de animales que posean. Las modificaciones en dicha lista se comunicarán a la Consejería para que pueda realizar los análisis necesarios y, en su caso, tomar las medidas oportunas para evitar cualquier contagio potencial.