Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
Estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 15.2, 16, 18 y 20 de esta Ley, así como con los que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, deberán adoptar las medidas oportunas para la prevención de posibles ataques de los animales al hombre.