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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la tenencia de animales peligrosos para el hombre en recintos no debidamente cercados y su circulación en espacios públicos o en locales abiertos al público, así como la tenencia de animales de especies protegidas por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, también queda prohibida la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies. No obstante, reglamentariamente se podrán hacer excepciones a lo establecido en este párrafo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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