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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 269. Consorcio.

Artículo 269 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo que puede ser constituida por los entes locales con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen finalidades de interés público concurrentes con las de los entes locales.

2. El consorcio es de naturaleza voluntaria y tiene personalidad jurídica propia para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común. Se constituye por acuerdo de las diferentes entidades que lo integran o por adhesión posterior, según las normas internas que lo rigen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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