Artículo 268. Tarifas de los servicios.
Artículo 268 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Las tarifas de los servicios públicos tienen la consideración de tasas, salvo las de los servicios gestionados por medio de un organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, de una sociedad mercantil o cooperativa, en cuyos casos tienen la consideración de precio, sometido a las prescripciones civiles y mercantiles. Sin embargo, tienen la consideración de tasas si el servicio es gestionado en régimen de monopolio o si es de recepción obligatoria por los administrados.
2. Las tarifas de los servicios sometidos a régimen de utilización de precios tienen que ser aprobadas por la Administración de la Generalidad, después de un estudio económico. Si en el plazo de tres meses no ha resuelto el expediente, se entiende que las tarifas son aprobadas por silencio administrativo.
3. Las tarifas tienen que ser suficientes para la autofinanciación del servicio. No obstante, si concurren circunstancias que aconsejan establecer una cuantía inferior, el ente local debe establecer simultáneamente las compensaciones económicas necesarias.