Artículo 267. Régimen de la gestión indirecta.
Artículo 267 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
En los supuestos de gestión indirecta de los servicios públicos tienen que cumplirse las reglas siguientes:
a) Tiene que establecerse el plazo del contrato, que en ningún caso puede exceder de lo que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas para los contratos de gestión de servicios públicos.
b) Tienen que determinarse las tarifas por la prestación del servicio y los plazos y las condiciones para revisarlas.
c) Tienen que establecerse las garantías necesarias para la reversión, en condiciones normales de utilización, de las instalaciones, los bienes y los materiales del servicio, una vez agotado el plazo del contrato.