Artículo 266. Cooperativas.
Artículo 266 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, pueden promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo que establecen esta Ley y las que regulan estas entidades.
2. Los entes locales pueden participar también en las cooperativas ya constituidas que realizan actividades de interés público, con la finalidad señalada por el apartado 1.
3. En todos los casos, la aportación del ente local en relación con el capital social sólo puede ser parcial.
4. Son aplicables a esta forma de gestión las disposiciones correspondientes a las sociedades mercantiles, salvo las excepciones fijadas por reglamento de acuerdo con la especial naturaleza jurídica de la entidad.