Artículo 265. Participación en el capital social.
Artículo 265 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. El ente local puede ser mayoritario o minoritario en la sociedad. La representación del ente local responde a su cuota participativa. En cualquier caso, es necesaria la autorización del ente local para las modificaciones estatutarias que alteren la posición participativa en el capital social.
2. Tiene que fijarse en la escritura de constitución o de ampliación de capital el valor de la aportación del ente local. El capital social tiene que ser desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital.
3. Los entes locales pueden aportar exclusivamente la concesión del servicio, debidamente valorada.
4. El capital privado tiene que amortizarse dentro del periodo de la gestión del servicio. Acabado este periodo, el activo y el pasivo de la sociedad revierten en el ente local.