Artículo 264. Sociedades mercantiles de economía mixta.
Artículo 264 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden gestionar los servicios de naturaleza económica mediante la constitución de sociedades mercantiles de economía mixta, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, o la participación en las ya constituidas. La participación en la sociedad puede ser directa del ente local o por medio de un organismo autónomo o una sociedad de capital público.
2. En el proceso de fundación de estas sociedades tiene que asegurarse la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, ya sea por medio de suscripción pública o por concurso de iniciativas. En el caso de una sociedad ya constituida, el pliego de condiciones tiene que establecer, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad para adaptarlos a las exigencias del pliego.
3. Esta forma de gestión puede adoptarse también por medio de un convenio con una empresa única ya existente. En este caso, el convenio tiene que establecer las modificaciones estatutarias que sean necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones para la constitución de la sociedad mercantil de economía mixta.