Artículo 270. Régimen y formas de gestión.
Artículo 270 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. A los consorcios que tienen por objeto la cooperación entre las administraciones públicas, les son aplicables, en todos los casos, las normas que regulan las relaciones interadministrativas.
2. El consorcio puede utilizar cualquiera de las formas de gestión del servicio establecidas por la legislación de régimen local.
3. Los consorcios en los que la participación pública sea mayoritaria, adjudicarán sus contratos de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.