El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 26. Excepciones para el transporte directo de huevos.

Artículo 26 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de huevos para incubar, bien desde cualquier explotación hasta una incubadora situada en la zona de protección que ellas hayan designado (en adelante la incubadora designada), o bien, en las siguientes condiciones, desde una explotación situada en la zona de protección hasta cualquier incubadora designada:

a) Las manadas de las que proceden los huevos para incubar habrán sido sometidas a examen, de conformidad con el manual de diagnóstico, y no se presumirá presencia de influenza aviar en dicha explotación.

b) Los huevos para incubar y su embalaje se habrán desinfectado antes de su envío, y estará garantizada su trazabilidad.

c) Los huevos para incubar se transportarán en vehículos precintados por las autoridades competentes o bajo su supervisión.

d) En la incubadora designada se aplicarán medidas de bioseguridad según las instrucciones de las autoridades competentes.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de huevos:

a) A un centro de embalaje por ellas designado (en lo sucesivo el centro de embalaje designado), siempre que vayan en embalajes desechables y que se apliquen todas las medidas de bioseguridad exigidas por las autoridades competentes.

b) A un establecimiento de elaboración de ovoproductos con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la sección X del anexo III del Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para ser manipulados y tratados de conformidad con el capítulo XI del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

c) O para su eliminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

Más artículos de Real Decreto 445/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 445/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.