Artículo 27. Excepción para el transporte directo de cadáveres.
Artículo 27 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275
Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de cadáveres para su eliminación de acuerdo con las reglas detalladas previstas en el artículo 11.1.