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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Adecuación de las instalaciones receptoras.

Artículo 26 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Los distribuidores sólo podrán realizar suministros a instalaciones receptoras que reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, y medioambientales normativamente establecidas. La responsabilidad, en su caso, por los suministros realizados a instalaciones no aptas para recibirlos corresponderá al distribuidor. El distribuidor podrá exigir los permisos y autorizaciones, que acrediten el cumplimiento de la normativa sobre instalaciones, seguridad industrial y medioambiente aplicable, quedando, en caso de obtenerlos, liberado de responsabilidad sobre la adecuación de las instalaciones receptoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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