Artículo 25. Mantenimiento de las condiciones exigidas y pérdida de la autorización.
Artículo 25 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía adoptará las medidas de inspección y control necesarias para comprobar que se mantiene el cumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la autorización.
2. La autorización para ejercer la actividad de distribuidor podrá ser suspendida o revocada, por resolución dictada en procedimiento sancionador, incoado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del presente Estatuto, cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas para el ejercicio de la actividad.
3. Son causas, asimismo, de la extinción de la autorización para ejercer la actividad, la declaración de quiebra o extinción de la personalidad jurídica del distribuidor, así como la renuncia del mismo a la actividad, procediéndose en estos casos a la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 2487/1994
- ← Artículo 24. Acreditación de condiciones y autorización.
- → Artículo 26. Adecuación de las instalaciones receptoras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.