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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Obligaciones de información.

Artículo 27 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Los distribuidores deberán informar a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad, incluidos en la solicitud de autorización o en la documentación justificativa presentada. En particular, deberán comunicar los cambios de operador u operadores con los que se tengan contratados los suministros o la prórroga o renovación de los contratos con el actual suministrador; los cambios de empresa encargada del reparto o almacenamiento de los productos suministrados, los cambios en los productos a distribuir o en el ámbito geográfico de la distribución y las modificaciones, traslados o ampliaciones de las instalaciones y medios utilizados para la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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