Artículo 26. Alegaciones.
Artículo 26 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653
Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si el dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios fuese desfavorable, habrán de razonarse sus fundamentos y se dará vista de lo actuado al solicitante, concediéndole un plazo de alegaciones no inferior a diez días ni superior a quince, para que manifieste cuanto estime conveniente.
2. Si el solicitante presentara alegaciones discrepando del dictamen citado, se remitirán a dicha comisión, para que en el plazo de treinta días rectifique o ratifique su informe.
3. En sus alegaciones el interesado podrá solicitar una nueva revisión del expediente, proponiendo la realización de pruebas adicionales o la aportación de informaciones complementarias, incluso en forma de alegaciones orales, en cuyo caso, si la referida comisión lo estima oportuno, por la Secretaría de la misma se comunicará al solicitante la fecha en que deberá comparecer ante ella.
4. Asimismo, a petición del solicitante se podrá acordar la realización de un análisis contradictorio cuando los motivos del informe desfavorable se fundamenten, total o parcialmente, en los resultados de los controles practicados conforme al apartado 2 del artículo 24 del presente Real Decreto. Dicho análisis se realizará en el laboratorio que hubiese efectuado los referidos controles, por el técnico que el solicitante designe, en presencia del responsable de la evaluación analítica y en la fecha que determine el director de tal laboratorio.
Si continúa la disconformidad, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, se designará un perito que practique un análisis arbitral, que se llevará a efecto en presencia de todos los técnicos que hayan intervenido con anterioridad.
5. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que el peticionario presente escrito alguno o, en su caso, cuando la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios ratifique su dictamen desfavorable, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Dirección de Farmacia y de Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, desestimará la autorización de la especialidad.