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Ley Foral Vigente

Artículo 26. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes.

Artículo 26 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

Texto consolidado

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en materia de transportes a que se refiere el apartado 4.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible o las que resulten afectadas por el mismo.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas.

Euros

Tarifa 1.

Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías y viajeros y, en su caso, de vehículos adscritos.

27

Tarifa 2.

Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial.

14

Tarifa 3.

Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para la realización de actividades auxiliares del transporte (operador de transporte).

55

Tarifa 4.

Expedición y renovación de tarjetas.

1. Expedición y renovación de la tarjeta de tacógrafo digital.

43

2. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor.

26

3. Cambios en los datos personales de la tarjeta de aptitud de conductor.

5

Tarifa 5.

Certificados y diligenciado de libros.

1. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios.

11

2. Expedición de certificados referidos a empresas y autorizaciones de transportes.

9

3. Expedición de certificado de conductor de terceros países.

28

Tarifa 6.

Tasas de examen y expedición de títulos.

1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional del conductor.

22

2. Por expedición del título de competencia profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad.

27

3. Cambios en los datos personales del título de competencia profesional o de consejero de seguridad.

5

Tarifa 7.

Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores.

1. Autorización de centros.

340

2. Cambio de titularidad de centros.

178

3. Homologación de cursos.

125

Tarifa 8.

Por emisión de informes escritos.

1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o en otros Registros de los Servicios de Transportes.

26

2. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global.

211

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

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