Artículo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.
Artículo 25 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos que deban ser depositados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado anterior.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
Concepto
Euros
Tarifa 1
Registro de Asociaciones y Federaciones.
1. Por la inscripción de constitución.
12
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente.
6
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto las inscripciones de modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación y los cambios de domicilio dentro del ámbito territorial estatutario de actuación principal.
4
Tarifa 2
Registro de Fundaciones.
1. Por la inscripción de constitución.
53
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción.
38
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo.
23
Tarifa 3
Registro de Colegios Profesionales.
1. Por la inscripción de constitución.
53
2. Por cada inscripción de modificación estatutaria, fusión, absorción, cambio de denominación y disolución.
38
3. Por cada inscripción de otro tipo.
23
Tarifa 4
Publicidad registral.
1. Por cada copia de documento contable depositado.
9
2. Por la expedición de certificados.
8
Se modifican los apartados 1 y 4, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. 9.2 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 13, de 19 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-90013
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.
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