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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra».

Artículo 24 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.

3. Devengo.

La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, el órgano competente en la gestión del Boletín Oficial de Navarra podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.

4. Tarifas.

La tarifa será de 80,00 euros por anuncio publicado.

Se modifican los apartado 3 y 4 por el art. 7.1 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.

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