Artículo 27. Tasa por emisión de informes de carácter facultativo.
Artículo 27 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter facultativo cuando se efectúen a instancia de las personas físicas o jurídicas interesadas.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la emisión de informes a que se refiere el apartado 1.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1.
Por informe para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo.
46,80
Tarifa 2.
Por informe para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo.
156,00
Más artículos de Ley Foral 2/2021
- ← Artículo 26. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes.
- → Artículo 28. Tasa por la expedición de productos de cartografía.
- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.